Nuevos valores para la entrega VOLUNTARIA de armas y municiones
El Ministro de Justicia de la Nación firmó la Resolución 1651/2022 que modifica los incentivos para la entrega VOLUNTARIA de armas y municiones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO, el Expediente Nº EX-2022-108411005- -APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 20.429, 26.216 y sus prórrogas, y 27.192 y la Resolución Nº RESOL-2020-508-APN- MJ del 30 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).
Que la vigencia del Programa citado en el considerando precedente fue prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27. 690, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que el referido programa tiene por objeto disminuir el uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto de los riesgos que representa para la sociedad civil la presencia de un arma de fuego en un ámbito dado; y, la promoción de una cultura de no violencia y de la resolución pacífica de conflictos.
Que el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego prevé el carácter voluntario y anónimo de la entrega de armas de fuego y/o municiones por parte de los/as ciudadanos/as, así como la amnistía penal, en los términos del artículo 8° de la Ley N°26.216, por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, a cambio, además, de un incentivo económico.
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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley Nº 26.216, y por el artículo 2º del Decreto Nº 267/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANÓNIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES” del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO que, como ANEXO I (IF-2022-108595794-APN-ANMAC# MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2020-508-APN-MJ.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Ignacio Soria
VISTO, el Expediente Nº EX-2022-108411005- -APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 20.429, 26.216 y sus prórrogas, y 27.192 y la Resolución Nº RESOL-2020-508-APN- MJ del 30 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).
Que la vigencia del Programa citado en el considerando precedente fue prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27. 690, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que el referido programa tiene por objeto disminuir el uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto de los riesgos que representa para la sociedad civil la presencia de un arma de fuego en un ámbito dado; y, la promoción de una cultura de no violencia y de la resolución pacífica de conflictos.
Que el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego prevé el carácter voluntario y anónimo de la entrega de armas de fuego y/o municiones por parte de los/as ciudadanos/as, así como la amnistía penal, en los términos del artículo 8° de la Ley N°26.216, por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, a cambio, además, de un incentivo económico.
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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley Nº 26.216, y por el artículo 2º del Decreto Nº 267/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANÓNIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES” del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO que, como ANEXO I (IF-2022-108595794-APN-ANMAC# MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2020-508-APN-MJ.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Ignacio Soria
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